Dictamen nº 13092 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553954

Dictamen nº 13092 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010

N° 13.092 Fecha: 11-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Guzmán Baigorria, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Quinta Normal, solicitando se informe cuál es la normativa que regula la permuta del cargo que ocupa, esto es, si le resulta aplicable el artículo 90 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales o el artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales.

En lo que concierne al ámbito administrativo, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con el artículo , inciso primero, de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva. Agrega el artículo 5°, inciso quinto del mismo texto legal, que estos magistrados deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo.

En concordancia con lo anotado, los cuerpos legales que contemplan las plantas de personal de las municipalidades, establecen el mencionado cargo en el escalafón de directivos, el que, tratándose de la Municipalidad de Quinta Normal, se encuentra creado en el grado 3° del referido escalafón, mediante el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 17-19.280, de 1994, del Ministerio de Interior.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 31.399, de 1993, 6.962, de 2000 y 50.662, de 2008, entre otros, ha precisado, en lo que interesa, que los Jueces de Policía Local son funcionarios municipales regidos por la normativa aplicable a ese personal, cual es, la indicada ley N° 18.883, de la que se exceptúan dichos jueces en aspectos como el ingreso, las calificaciones y la aplicación de medidas disciplinarias, aspectos en que están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la correspondiente Corte de Apelaciones.

Lo anterior, es sin perjuicio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida ley N° 15.231, los Jueces de Policía Local, en cuanto al desempeño como tales, serán independientes de toda autoridad municipal; durarán por consiguiente, indefinidamente en sus funciones; no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad; y, estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y...

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