Dictamen nº 43428 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553802

Dictamen nº 43428 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2010

N° 43.428 Fecha: 03-VIII-2010

Mediante su oficio N° 3.210, de 2009, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Río Verde, a través de la cual se solicita la reconsideración del oficio N° 2.299, del mismo año, de esa Sede Regional, que registró con observación el decreto N° 25, de 2009, de la referida entidad edilicia, el cual, junto con prorrogar la contratación del profesional don Jonathan Llanos Sánchez, dispuso que éste se desempeñaría como Director de Obras Municipales.

La aludida observación se fundamentó en que tal cargo implica cumplir labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, que deben ser ejercidas por personal que integre la dotación estable de la municipalidad, esto es, por servidores de planta, y no por quienes desempeñen empleos transitorios, como ocurre con los contratados.

Por otra parte, el mencionado municipio reitera una solicitud de reconsideración formulada respecto del oficio N° 1.715, de 2009, también emanado de la citada Contraloría Regional, el cual observó la legalidad del decreto N° 1, de 2009, de esa municipalidad, a través del cual se dispuso el “reencasillamiento” del Administrador Municipal, don Nelson Marcelo Penrroz Águila, en un cargo grado 7° de la planta de directivos, por cuanto éste no correspondía al grado que procedía, en conformidad con el artículo 7° de la ley N° 19.602, en concordancia con la planta fijada para dicha entidad edilicia, a través del decreto con fuerza de ley N° 2-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior.

Sobre el particular, en cuanto a la petición de reconsideración del oficio N° 2.299, de 2009, el mencionado municipio expresa, en síntesis, que, en virtud de lo preceptuado en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encontraría facultado para crear la Dirección de Obras Municipales, y que la normativa pertinente no exigiría que el funcionario a cargo de la misma deba ser un directivo perteneciente a la planta respectiva, por lo que estima que la señalada Contraloría Regional no se ajustó a derecho al observar por tal motivo el citado decreto.

Como cuestión previa, cabe indicar que si bien, por regla general, el ordenamiento jurídico exige que el desempeño de funciones que importen dirigir unidades municipales debe corresponder a servidores de planta, siendo improcedente disponer al efecto contrataciones transitorias -lo que resulta concordante con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR