Dictamen nº 1259 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553746

Dictamen nº 1259 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2010

N° 1.259 Fecha: 11-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Luque Quezada, en representación de la empresa Tecnología Digital Victoria Chile S.A., haciendo presente diversas irregularidades en las que habría incurrido la Municipalidad de San Miguel, en relación con el otorgamiento de una patente por la actividad industrial que desarrolla dicha empresa -fabricación de discos compactos-, razón por la cual, solicita se ordene la instrucción de un sumario administrativo en el municipio, para establecer las eventuales responsabilidades derivadas de las mismas.

En síntesis, la recurrente denuncia, por una parte, que el municipio permitió el funcionamiento de la empresa que representa por cuatro años, sin contar con patente definitiva y sin admitir el pago de la misma en los respectivos períodos, y, por la otra, que le clausuró el local por la falta de pago de esa contribución, la que sólo dejó sin efecto previa celebración de un convenio de pago.

Como cuestión previa, es menester señalar que este Organismo de Control, ante un anterior reclamo de la sociedad recurrente, en relación con el mismo asunto que plantea en esta oportunidad, emitió el oficio N° 29.042, de 2006, por el cual se manifestó que, de acuerdo a la indagatoria practicada en esa ocasión, se pudo establecer que la empresa peticionaria sólo había obtenido una patente provisoria, cuyo plazo de vigencia se encontraba vencido a esa época, sin que se hubieren subsanado las irregularidades que permitieran el otorgamiento de una patente definitiva, las que se vinculaban con la existencia de construcciones levantadas sin permiso de edificación y con el destino de los inmuebles en los que se ejercía la actividad. En tales condiciones se concluyó que no correspondía el otorgamiento de la patente definitiva.

Requerido informe en cuanto a esta nueva presentación, la Municipalidad de San Miguel, mediante oficio N° 16/09, de 2009, manifestó, en lo pertinente, que la empresa recurrente aún no regulariza la situación de los aludidos inmuebles, por lo que no puede otorgar la patente de la especie. Agrega que, pese a lo expresado, aquélla no ha dejado de ejercer sus actividades industriales, hecho que le ha generado el derecho a cobrar las patentes adeudadas, con sus respectivos intereses y reajustes, y a disponer la clausura del recinto -la que actualmente ha sido levantada-, por no contar con la debida autorización.

Sobre la materia, es útil recordar que según lo previene el...

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