Dictamen nº 44518 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238551062

Dictamen nº 44518 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010

N° 44.518 Fecha: 05-VIII-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Denisse Bernier Maldonado y don Humberto Escanilla Camus, ambos funcionarios directivos, grado 6, de la Municipalidad de Padre Hurtado, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2008-2009, toda vez que como resultado de aquéllas han quedado ubicados en lista 4, de Eliminación.

Requerido informe a la Municipalidad de Padre Hurtado, ésta lo emitió mediante el oficio N° 80/55, de 2009, adjuntando los antecedentes del indicado proceso calificatorio.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 42 de la citada ley N° 18.883, ordena que los acuerdos de la Junta Calificadora deben ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces.

Al respecto, este órgano Fiscalizador en los dictámenes N°s 22.778, de 2003, 42.268, de 2004, y 17.726 y 54.948, ambos, de 2009, entre otros, ha precisado que tal exigencia significa que dicho cuerpo colegiado se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas, de modo tal que permita al empleado, por una parte, interponer el correspondiente recurso de apelación ante el alcalde, impugnando concretamente las apreciaciones que la junta ha vertido sobre su desempeño funcionario y, por otra, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período.

En este sentido, es menester agregar que como se ha sostenido en el dictamen N° 41.640, de 2007, en aquellos casos en que se califique en lista de eliminación, como acontece en las situaciones que se analizan, la fundamentación debe acreditar un desempeño deficiente y el incumplimiento de las obligaciones por parte del funcionario, a través de todos los medios idóneos, objetivos, fidedignos y determinantes de que pueda disponer el órgano calificador, en resguardo de la debida ecuanimidad y transparencia del proceso calificatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR