Dictamen nº 13411 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238550638

Dictamen nº 13411 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2010

N° 13.411 Fecha: 15-III-2010

La Contraloría Regional del Maule mediante el oficio N° 7.341, de 2009, ha remitido las presentaciones de la Municipalidad de San Javier; de doña María Álvarez Espinosa, manipuladora de alimentos de un establecimiento educacional de ese municipio, que trabaja en una empresa adjudicataria de esos servicios; y, de un grupo de personas que desempeñan las mismas tareas en iguales condiciones, en unidades educativas de la Municipalidad de Cauquenes -la que fue remitida originalmente por el Senador señor Jaime Naranjo Ortiz a la Dirección del Trabajo, servicio que a su vez la enviara a este Organismo Contralor-, solicitándose en todas ellas un pronunciamiento que determine si las trabajadoras que cumplen la referida labor, tienen derecho a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero, considerando la modificación introducida por la ley N° 20.238 a la ley N° 19.886.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, este cuerpo normativo, y su reglamentación, regula los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones.

Para los efectos de esta ley, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del citado precepto legal, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley, entre los cuales, por cierto, se contemplan las municipalidades.

Enseguida, es menester señalar que el artículo 6° de la referida ley N° 19.886, fue modificado por el artículo único, N° 2, letra b), de la ley N° 20.238 -que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado-, agregando a dicha disposición un nuevo inciso segundo, que establece que en los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y preescolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero.

Pues bien, como puede advertirse, la norma recién citada obliga a todos los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR