Dictamen nº 57602 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237971014

Dictamen nº 57602 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 57.602 Fecha: 29-IX-2010

Por el oficio 1.200 N° 33, de 2010, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a la forma como se deben contabilizar los compromisos u obligaciones contraídas sin que estén cubiertas por el presupuesto de un año, en particular, como acontece con el referido al ejercicio 2009.

Al respecto, la autoridad recurrente señala que la Dirección de Control, en el informe DC – 002/2010, de abril de este mismo año, estableció un conjunto de compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2009, que resultaron ser mayores al saldo presupuestario de caja, información, que según dicho documento, no fue contabilizada a esa fecha por el municipio.

Agrega que las obligaciones pendientes de pago y no contabilizadas ascienden a $ 5.410.404.627.-, suma que resulta de deducir el saldo de caja de $ 1.783.378.025.-, al total de la deuda, que alcanzó a $ 7.193.782.652.- Indica, además, que una información de esta naturaleza tiene impactos importantes en la ejecución del presupuesto del año 2010.

Sobre el particular, considerando los antecedentes del mencionado informe y otros adicionales que se han recabado del propio municipio, cabe advertir que la citada deuda ascendente a $ 7.193.782.652.- incluye operaciones por $ 1.139.311.861.- que, por corresponder a obligaciones que al término del ejercicio año 2009, no cumplían las condiciones que las hicieran exigibles, procede que su contabilización y pago deba, necesariamente, efectuarse en el presente ejercicio, en el cual efectivamente se puede requerir su pago, de manera que la deuda devengada a esa data, importaría, en último término, un monto de $ 6.054.470.791.-

Cabe puntualizar que dicha obligación financiera debió contabilizarse e informarse como exigible al 31 de diciembre de 2009, no resultando procedente su omisión, toda vez que se cumplían los requisitos para ser reconocida como tal, conforme a la normativa del sistema contable público vigente.

En efecto, los sistemas de contabilidad de los servicios públicos, incluidas las municipalidades, deben registrar todas las operaciones que realicen, en conformidad con las normas y procedimientos que al efecto imparta este Organismo Contralor, con la finalidad de informar acerca de su situación presupuestaria, financiera y patrimonial.

Es así que, la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación aprobada por el oficio C.G.R. N° 60.820, de...

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