Dictamen nº 56910 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237970438

Dictamen nº 56910 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2010

N° 56.910 Fecha: 27-IX-2010

La Contraloría Regional de Antofagasta ha solicitado un pronunciamiento relativo a si procede que este Organismo autorice a las señoras Laura Soto Torrealba y Virginia Soublete Miranda, ambas integrantes de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para firmar en la cuenta corriente bancaria del Tribunal Electoral de esa Región.

Sobre el particular, es dable mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de la República, los Tribunales Electorales Regionales son los encargados, entre otros asuntos, de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los candidatos electos.

A su respecto, los dictámenes N os 16.660, de 1992, 18.146, de 1994, 52.289 bis, de 2002, y 58.128, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General, han sostenido que se trata de órganos jurisdiccionales de origen constitucional y que no forman parte de la Administración del Estado.

En este sentido, y dado que los referidos tribunales especiales no son servicios públicos de la Administración estatal, cabe aplicar el criterio contenido en los dictámenes N os 29.372, de 1999, 35.267, de 2000 y 33.483, de 2003, y concluir que éstos se encuentran excluidos de la fiscalización que le corresponde efectuar a este Organismo Contralor, en cuanto a cautelar la correcta administración de los recursos del Estado.

Lo anterior, en consideración a que, con arreglo al Título V Del Sistema de Control Financiero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en especial sus artículos 51 y 52, el ámbito de fiscalización que ejerce este Ente de Control respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado, se circunscribe a los organismos y servicios que integran el sector público para esos fines, definido en ese mismo texto legal, del cual no forman parte los Tribunales Electorales Regionales, los que se rigen, en cambio, por los artículos 96 y siguientes de la Constitución Política y por la ley N° 18.593 y sus modificaciones.

Por consiguiente, cumple con informar que la exigencia de autorización de la cuenta corriente bancaria que le compete a la Contraloría General en virtud del artículo 54 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, en relación...

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