Dictamen nº 57949 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237970250

Dictamen nº 57949 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010

N° 57.949 Fecha: 29-IX-2010

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la señora Janet Margarita Guajardo Basualto, a fin de que se emita un pronunciamiento que determine la naturaleza del diploma de Profesora de Educación Diferencial con mención en Deficiencia Mental, otorgado por la Universidad de Concepción y si éste la habilita para percibir el bono de reconocimiento profesional previsto en la ley N° 20.158.

Como cuestión previa, cabe señalar que de la información tenida a la vista, aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Pedagogía en Educación Diferencial mención Deficiencia Mental, con una duración de diez semestres.

Enseguida, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por la otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra ñ), del primer texto legal citado, el título de Profesor de Educación Diferencial posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales.

En seguida, en cuanto al derecho que le asistiría a la interesada, en su caso, para gozar del bono de reconocimiento profesional previsto en la ley N° 20.158, es menester anotar que el artículo 1° de ese cuerpo normativo crea, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional, en lo que interesa, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, y que cumplan con los requisitos que a continuación establece dicho cuerpo legal.

A su vez, el artículo 2° del mismo texto normativo señala que la bonificación se integra por un componente base de un 75% por concepto de título, y por un complemento de un 25% por concepto de mención. Agrega que para tener derecho al total de la bonificación en comento, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR