Dictamen nº 56832 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237969822

Dictamen nº 56832 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2010

N° 56.832 Fecha: 27-IX-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Bernarda Montenegro, presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria (OPCIÓN) y don Ramiro Orellana, presidente de la Federación de Sindicatos del Área Infanto Juvenil, reclamando que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) habría adjudicado diversos proyectos a esa corporación, en circunstancias que dicha entidad fue condenada por prácticas antisindicales por la Corte de Apelaciones de San Miguel, sentencia que fue ratificada por la Corte Suprema.

Agregan los recurrentes que, a su juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, modificado por el artículo único, numeral 1, letra a), de la ley N° 20.238, dicha entidad no podría postular a los concursos que se llamen para la adjudicación de proyectos relacionados con la atención de menores.

Requerido un informe sobre la materia, el SENAME, mediante oficio Ord. N° 1.261, de 2010, señala, en síntesis, que los concursos que llama para la adjudicación de esa clase de proyectos y sus respectivos convenios, se rigen por la normativa del decreto ley N° 2.465, de 1979 -que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica-,su reglamento, la ley N° 20.032 -que estableció un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de dicho Servicio y su régimen de subvención-, y su reglamento, por lo que no les son aplicables las normas y principios de la ley N° 19.886, atendido que no se trata de contratos, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, ni de servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, a que se refiere el artículo 1°, inciso primero, de ese cuerpo legal.

Al respecto y en primer término, cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo , inciso primero, del decreto ley N° 2.465, de 1979, modificado por el artículo 41, numeral 1, de la ley N° 20.032, el Servicio Nacional de Menores es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2° de esta ley.

Para dicho efecto, agrega, corresponderá...

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