Dictamen nº 57284 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2010
N° 57.284 Fecha: 28-IX-2010
Se ha dirigido a este Organismo de Control, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un pronunciamiento acerca de las resoluciones dictadas por la Dirección Regional Metropolitana de dicho organismo, entre los años 2006 y 2009, en el marco de la tramitación de solicitudes de posesión efectiva, que fueron publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, sin contar con la firma de su Director Regional.
Expresa el referido Director Nacional, fundado en los argumentos que expone, que tales actos administrativos son auténticos pese a no contar con la rúbrica señalada, por cuanto, fueron emitidos conforme a derecho, tramitados electrónicamente y publicados e inscritos, según la normativa aplicable.
Al respecto, cumple consignar que en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Enseguida, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en los artículos 2°, 5°, 7° y 8° de dicho cuerpo legal, la posesión efectiva se otorga por resolución fundada del Director Regional respectivo, la cual debe ser publicada en extracto en un diario regional correspondiente a la región en que se inició el trámite, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Además, es pertinente considerar que, según lo previsto en el artículo 3° de la mencionada ley, las solicitudes de estas posesiones efectivas podrán tramitarse electrónicamente, de acuerdo a las formalidades establecidas en el reglamento, el cual fue aprobado por el decreto N° 237, de 2004, del Ministerio de Justicia, sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos.
Por otra parte, es dable expresar que el artículo 53 de la ley N° 19.880 -que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de...
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