Dictamen nº 54023 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237969270

Dictamen nº 54023 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2010

N° 54.023 Fecha: 13-IX-2010

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del señor Mario Yáñez Bozo, ex empleado de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, exonerado político, quien solicita se le otorguen los beneficios establecidos en la ley N° 19.234.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle a éste un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado con anterioridad a que se acogiera a la ley N° 19.234.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 8.275, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante, y se le concedieron 5 meses de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente posee la calidad de pensionado del sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento original, con fecha 18 de abril de 2000, y el adicional, otorgado en virtud del aludido abono de tiempo, el 11 de febrero de 2010.

Precisado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s...

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