Dictamen nº 54852 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237967286

Dictamen nº 54852 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2010

N° 54.852 Fecha: 15-IX-2010

Mediante los documentos que indica, don Jorge Klenner Cárcamo, presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes del Transporte Escolar y Turismo de Osorno, en atención a lo manifestado en el oficio N° 4.469, de 2005, de la Subsecretaría de Transportes solicita un pronunciamiento en orden a aclarar si procede que los vehículos, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros puedan prestar transporte remunerado de escolares como servicio especial, sin estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Transportes señala, en lo que interesa, que si un vehículo inscrito en algún Servicio de Transporte Público Remunerado de Pasajeros obtiene autorización para prestar un servicio especial que signifique el transporte de escolares, no requiere inscribirse en el Registro de Transporte Escolar aludido, toda vez que se está en presencia de una actividad especial y como tal no habitual, que no representa la actividad empresarial propia del giro de Transporte Remunerado de Escolares.

Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con señalar que, según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.696, el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías.

Asimismo, que en la materia de que se trata, se han dictado los decretos N os 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; 38, de 1992, que reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares, y 237, de 1992, que reglamenta los Servicios Especiales de Transporte de Pasajeros, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Con posterioridad, la ley N° 19.831, creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, siendo definido, en el artículo 2°, inciso primero, transporte remunerado de escolares o transporte escolar como la actividad por la cual el empresario de transportes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR