Dictamen nº 54846 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237967146

Dictamen nº 54846 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2010

N° 54.846 Fecha: 15-IX-2010

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de la Asociación de Funcionarios Municipales de Rancagua, en la que se solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente la reliquidación de las horas extraordinarias del personal de esa entidad edilicia, de acuerdo a los parámetros establecidos en el dictamen Nº 41.551, de 2008, de este Organismo Fiscalizador.

Sobre la materia, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, relativo a los efectos del artículo 4° de la ley Nº 20.198, se determinó, en lo que interesa, que resultaba procedente reliquidar las franquicias de carácter habitual y permanente que se calculan sobre el sueldo base, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 9 de julio de 2007, data de publicación del señalado texto legal, incorporando para tales efectos los emolumentos que indica, entre los cuales no se encuentran las horas extraordinarias a que alude la consulta en análisis, toda vez que éstas no tienen el carácter de permanentes, razón por la cual no procede su reliquidación.

En consecuencia, sólo procede desestimar la petición de la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario precisar que el artículo 1° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, establece las cotizaciones que, a partir de la entrada en vigencia de esa norma legal, esto es, desde el 1 de marzo de 1981, gravan las remuneraciones de los funcionarios dependientes afiliados a las entidades que indica.

Luego, el inciso primero del artículo 2° del referido decreto ley, establece que los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión mencionadas en el artículo 1°, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones.

A su turno, el inciso segundo del mismo artículo, preceptúa que "sólo para este efecto y para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, increméntanse las remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que a continuación se indican", los que luego pasa a señalar.

Con arreglo a esa normativa, cumple informar que la asignación municipal establecida en el artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, no puede ser considerada en el cálculo del mencionado incremento de remuneraciones, atendido que aquella no era imponible al 28 de febrero de 1981, tal como se indicara, entre otros, en los dictámenes N° s 28.993, de...

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