Dictamen nº 57935 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237966822

Dictamen nº 57935 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010

N° 57.935 Fecha : 29-IX-2010

La Contraloría Regional de Aysén ha remitido a esta Sede Central, la presentación de la Municipalidad de Cisnes mediante la cual solicita la reconsideración de los oficios N°s. 1.191 de 2009, y 374 de 2010, de esa Oficina Regional, en los que se observa la realización, por parte del aludido municipio, de modificaciones presupuestarias durante el ejercicio año 2006, sin que el alcalde hubiera requerido el acuerdo del concejo respectivo.

Al respecto, es útil anotar que como consecuencia de una visita inspectiva realizada a la municipalidad recurrente, esa Oficina Regional representó determinadas modificaciones o ajustes a los ingresos y gastos del presupuesto de la aludida entidad edilicia, destacando que si bien la estimación de los mayores ingresos incorporados se distribuyeron en asignaciones presupuestarias ya existentes, la circunstancia de haberse alterado los montos de los respectivos ítem y subtítulos hacía necesario contar, en forma previa, con el correspondiente acuerdo del concejo, requisito que no se habría cumplido. Por consiguiente, estimó que dicho municipio debía ordenar un proceso disciplinario con el propósito de indagar los hechos que pudieran comportar una infracción a la normativa que regula las modificaciones presupuestarias y determinar la responsabilidad administrativa correspondiente.

Por su parte, la Municipalidad de Cisnes expresa que los decretos municipales cuestionados sólo tuvieron por finalidad crear asignaciones o modificar las ya existentes lo que, a su juicio, no haría exigible la anuencia del concejo. Agrega, que tal proceder se encontraría en armonía con lo que este Organismo Contralor concluyó en su dictamen N° 9.910 de 2007.

Al efecto, es menester considerar que el citado dictamen N° 9.910 de 2007, concluyó, en síntesis, que la creación, por parte del alcalde, de las asignaciones presupuestarias, en su carácter de motivos específicos de gastos, no requiere acuerdo del concejo toda vez que más que una modificación o alteración del presupuesto municipal, se trata de una distribución interna específica que aquella autoridad hace de los diversos rubros de ingresos y egresos que contiene dentro del marco fijado para cada subtítulo y sus correspondientes ítems, al aprobarse con el acuerdo del referido órgano pluripersonal.

Del mismo modo, si la creación o ajuste de las mencionadas asignaciones deriva de un incremento de los ítems que las cobijan, ya sea por incorporación de mayores...

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