Dictamen nº 51053 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237966206

Dictamen nº 51053 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2010

N° 51.053 Fecha: 01-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Valentín Alexis Sepúlveda Gutiérrez, en su calidad de hijo de don Luis Antonio Sepúlveda Belmar, ex Suboficial de Carabineros de Chile, solicitando el montepío que le correspondería percibir, según señala, por la invalidez que le afectaría.

Asimismo, requiere la revisión del seguro de vida pagado al fallecimiento de su padre por la Mutual que indica, toda vez que, a su juicio, su monto no se ajustaría a derecho.

Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la aludida Entidad Policial manifiesta, en síntesis, que el peticionario no cumple con los requisitos legales exigidos para ser titular de la pensión reclamada.

En primer término, cabe señalar que el artículo 121 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que son asignatarios de montepío, en el segundo grado, los hijos del causante.

A su vez, el artículo 125 N° 2 del mismo cuerpo estatutario, previene que cesarán en el goce de montepío los hijos varones mayores de veintiún o veintitrés años, según sea el caso, haciendo presente que mantendrán dicho beneficio sin limitación de edad cuando se trate de incapacidad o invalidez absoluta.

Al respecto, el artículo 126 del precitado D.F.L. N° 2, de 1968, establece que la invalidez o incapacidad absoluta de los beneficiarios de la pensión en comento será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica Central de la mencionada Institución.

En este punto, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.480, de 2007, ha sostenido que los informes de las...

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