Dictamen nº 55282 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237965842

Dictamen nº 55282 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2010

N° 55.282 Fecha: 16-IX-2010

Se ha remitido a esta Contraloría General para su control previo de legalidad, el decreto 563, de 2010, del Ministerio de Justicia, que remueve del cargo de Notario de Punta Arenas, a don José Leopoldo Vergara Villarroel.

Por su parte, don Cristián Opazo Acevedo, en representación del afectado, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para solicitar que se suspenda el trámite de toma de razón del aludido acto administrativo, por cuanto, en su opinión, no consta que la resolución de remoción dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas se encuentre ejecutoriada, lo que resultaría indispensable, al haberse deducido recursos en su contra.

Sobre el particular, cabe expresar que conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales, los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia que no gocen de inamovilidad, como es el caso de los Notarios, serán removidos por el Presidente de la República, con el solo acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte respectiva.

En la especie, consta que con fecha 23 de enero del año en curso, el pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas acordó remover de su cargo al Notario Público de esa ciudad, don José Leopoldo Vergara Villarroel, atendido los antecedentes sobre su conducta inapropiada para con los dependientes y usuarios de dicha Notaría, que le hicieron merecedor de reiteradas sanciones disciplinarias.

En vista de lo anterior, el Ministerio de Justicia procedió a emitir el correspondiente acto administrativo de remoción, por orden del Presidente de la República, en virtud de la delegación de firma contenida para esos efectos en el artículo 1°, acápite IX, N° 5, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Ahora bien, en cuanto a la reclamación expresada por el recurrente, es dable señalar que ella versa sobre una materia respecto a la cual no le corresponde conocer a esta Institución Fiscalizadora, ya que, tal como se ha expresado en los dictámenes N os 60.558, de 2006 y 21.699, de 2010, entre otros, no le compete pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones que adopten los tribunales...

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