Dictamen nº 60219 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237958958

Dictamen nº 60219 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010

N° 60.219 Fecha: 08-X-2010

La Dirección Nacional de Aduanas ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre si concurriría la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 64 de ese mismo texto legal, respecto de un funcionario de esa Institución condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, a las penas de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dura la condena, como autor del delito de estafa, y al pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales, concediéndosele el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Además, requiere que se señale si ante la no concurrencia de la causal de inhabilidad sobreviniente, resulta procedente la persecución de la eventual responsabilidad administrativa del funcionario, atendido que con la comisión de un delito, se pudo haber infringido alguna de las obligaciones y deberes funcionarios establecidos en los artículos 61 de la ley N° 18.834 y 54 de la ley N° 18.575.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece entre los requisitos necesarios para ingresar a la Administración, el no haber sido condenado por crimen o simple delito, disposición que se encuentra en armonía con lo previsto en el artículo 54, letra c), de la aludida ley N° 18.575.

A su vez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 64 del texto normativo citado en último término, el funcionario afectado por alguna de las causales de inhabilidad de ingreso establecidas en el aludido artículo 54, se encuentra en la obligación de declararla a su superior jerárquico, debiendo además, en ese mismo acto, presentar su renuncia al cargo.

Al respecto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 15.616, de 2006 y 57.714, de 2008, de esta Contraloría General, ha manifestado que la inhabilidad para el ingreso, en análisis, resulta aplicable también a la permanencia del empleado en la Administración, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicha materia, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso.

Luego, resulta necesario señalar que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216...

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