Dictamen nº 62128 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237956870

Dictamen nº 62128 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2010

N° 62.128 Fecha: 19-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eduardo Bruna Uribe, ex funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, solicitando nuevamente la revisión de los sumarios administrativos internos que se instruyeran en su contra, que culminaron con su destitución, toda vez que las reclamaciones que formuló sobre los vicios que se habrían verificado en su tramitación, fueron desechadas a través del dictamen N° 7.727, de 10 de febrero de 2010, de este Órgano de Control, manifestando su disconformidad con dicho pronunciamiento.

En su actual presentación, el recurrente cuestiona que los actos administrativos que concluyeron los procedimientos disciplinarios ordenados por las resoluciones exentas N°s 224 y 498, ambas de 2009, del aludido Servicio, no se sometieran a toma de razón y, asimismo, alega que se encontró impedido de apelar de las sanciones expulsivas que se aplicaron a su respecto.

En lo que se refiere al primer punto, resulta necesario recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del D.L. N° 3.525, de 1980, Ley Orgánica de la referida entidad, y conforme lo ha manifestado este Ente Contralor en los dictámenes N°s 6.793, de 1992 y 36.606 bis, de 2004, los actos administrativos emitidos por aquel organismo se encuentran exentos del indicado examen preventivo de legalidad, sin perjuicio de que, según informa la jurisprudencia citada, aquellos relativos a designaciones, ceses de funciones y contrataciones a honorarios, deben ser remitidos para su registro.

Asimismo, conviene anotar que según lo ha señalado el dictamen N° 24.888, de 1999, de este origen, a esta Entidad de Control le corresponde pronunciarse sobre la correcta aplicación de las normas estatutarias del personal que cumple funciones en la repartición pública de que se trata, el que se encuentra sometido a la ley N° 18.834, según se desprende de lo establecido en el artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1981, del Ministerio de Minería, que aprobó el estatuto de sus empleados, en relación con el artículo 163 del primer cuerpo legal citado.

En efecto, tal como lo expresa el mencionado pronunciamiento, las facultades que en la materia le corresponden a este Ente de Control no pueden verse alteradas por lo establecido en el referido artículo 23 del D.L. N° 3.525, de 1980, según el cual aquel Servicio sólo está sujeto a la fiscalización de esta Institución en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 16 de...

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