Dictamen nº 60144 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237956274

Dictamen nº 60144 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010

N° 60.144 Fecha: 08-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Curacaví, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del acuerdo del Concejo Municipal relativo al uso de los teléfonos celulares que individualiza, adoptado en relación con la observación formulada en el Informe Final N° 298, de 2009, de esta Entidad de Control, remitido a ese municipio a través del oficio N° 72.227, de 30 de diciembre de ese año.

Requiere, además, que se precise, en el caso de no resultar procedente tal medida, si el gasto que ha implicado la utilización de los referidos celulares debe ser asumido por el municipio.

Como cuestión previa, cabe señalar que según la aludida observación, los concejales, individualmente considerados, no tienen derecho a solicitar esos teléfonos, cuestión que, precisamente, habría acontecido en ese municipio, al tenor de la nómina que se indica en dicho informe final. Lo anterior, atendido que, de acuerdo a la normativa constitucional y legal que rige a las municipalidades, el concejo constituye un órgano colegiado, de manera que aun cuando se encuentra integrado por varios sujetos, actúa como un solo cuerpo.

En relación con la materia, es del caso precisar, conforme lo manifestara también el citado informe final, en lo que interesa, que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 20.282, de 1993 y 37.061, de 2008, los alcaldes están obligados a proporcionar al concejo, en su calidad de órgano colegiado, todos los medios, tanto humanos como materiales, que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Luego, los alcaldes, en ejercicio de las atribuciones de administración de los bienes municipales que les confiere la letra f) del artículo 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentran habilitados, acorde con las correspondientes disponibilidades presupuestarias, para dotar a los respectivos concejos -en cuanto órganos colegiados independientes de los miembros que los componen- de los medios técnicos y materiales que faciliten el cumplimiento de sus funciones, entre los cuales pueden considerar los teléfonos celulares.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que, en todo caso, el uso que se le dé a los recursos que el alcalde entregue al concejo municipal como órgano colegiado, deberá ser determinado por este último, el que puede...

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