Dictamen nº 68226 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237928642

Dictamen nº 68226 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2010

N° 68.226 Fecha: 15-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margot Beltrán Fernández, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar que se dispongan las medidas necesarias para garantizar el debido respeto a la normativa que regula los concursos de promoción que se realizan al interior de la citada Casa de Estudios Superiores.

En particular, la solicitante requiere a esta Entidad de Control una fiscalización relativa al funcionamiento de los comités de concursos y a la participación de los representantes del personal.

En forma previa, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador, las instrucciones impartidas por oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N o 10.681, de 2010, de este origen, a esta Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares o funcionarios públicos en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, situación que no consta en este caso, dado que no se acompañan antecedentes concretos al respecto.

Asimismo, debe hacerse presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.079, de 2007, también de este origen, ha sostenido que de acuerdo con lo establecido en el artículo , letra f), de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios ante este Organismo Contralor, tales agrupaciones sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que se formulen a esta Entidad de Fiscalización, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados.

En efecto, cabe añadir que a esta Entidad Contralora sólo le corresponde pronunciarse respecto a solicitudes en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie...

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