Dictamen nº 71000 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237928574

Dictamen nº 71000 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2010

N° 71.000 Fecha: 24-XI-2010

El Director General de Policía de Investigaciones de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se autorice la apertura de cuentas complementarias para la administración financiera contable de los recursos provenientes de la liquidación de seguros por daños y pérdidas del equipamiento del Laboratorio de Criminalística Central de esa institución, con motivo del sismo acaecido el 27 de febrero de 2010, por la suma total de $703.889.279 destinados a reparar y reponer los bienes asegurados.

Sobre el particular, cabe tener presente que Policía de Investigaciones de Chile, conforme lo establece el artículo 1° del decreto ley N° 2.460, de 1979, es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que forma parte de la Administración del Estado y que en materia presupuestaria se encuentra afecta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

Seguidamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del citado decreto ley y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida entre otros en los dictámenes N°s. 36.601, de 2005, 26.879, de 1999 y 9.090, de 1996, todos los ingresos y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo disposición legal en contrario, o por instrucciones de esta Contraloría General que así lo determinen tratándose de operaciones que implican aumentos o disminución de fondos que no afectan la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia -Oficios Circulares N°s. 73.048, de 2009 y 15.401, de 1980- excepciones que no se configuran respecto de los recursos por concepto de indemnizaciones que los organismos públicos perciban con motivo de la liquidación de los seguros contratados en resguardo de los bienes destinados al cumplimiento de sus funciones.

En este sentido es preciso anotar que con arreglo a lo establecido en la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación contenida en el oficio N° 60.820, de 2005 y sus modificaciones, de esta Entidad Fiscalizadora, establecida en ejercicio de las atribuciones...

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