Dictamen nº 71684 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237928322

Dictamen nº 71684 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2010

N° 71.684 Fecha: 29-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ministro de Salud, consultando sobre el mecanismo para la devolución de sumas consignadas por parte de los sancionados con multas en sumarios sanitarios, quienes reclamando ante los tribunales de justicia han obtenido sentencia favorable a sus intereses y se ha ordenado al Ministerio de Salud dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.

En primer término, cabe manifestar que el artículo 5° del Código Sanitario otorga a los secretarios regionales ministeriales de salud el carácter de sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones que ese código, la ley o el reglamento conferían a estos organismos, entre ellas las relativas a la instrucción de sumarios sanitarios y a la imposición de multas, a que se refiere el Libro X del aludido Código.

Asimismo, el artículo 14 en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, dispone que los recursos financieros que recauden las secretarías regionales ministeriales de salud por concepto de tarifas que cobren por los servicios que presten, cuando proceda, y por las multas que les corresponda percibir, ingresarán al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública, la que lo distribuirá entre las referidas secretarías regionales.

A su turno, el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil prescribe que toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse mediante decreto expedido a través del ministerio respectivo, previendo su inciso final que en caso que la sentencia condene al Fisco a prestaciones de carácter pecuniario, el decreto de pago deberá disponer que la Tesorería incluya en ese desembolso el reajuste e intereses que haya determinado la sentencia y que se devenguen hasta la fecha de solución efectiva. Añade que en aquellos casos en que la sentencia no hubiese dispuesto el pago de reajuste y siempre que la cantidad ordenada pagar no se entere dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio que debe remitir el tribunal al ministerio correspondiente, esa suma se reajustará en conformidad con la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a...

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