Dictamen nº 69305 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237928166

Dictamen nº 69305 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2010

N° 69.305 Fecha: 18-XI-2010

Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Los Ríos don Ricardo Kunstmann Hott, Concejal de la Comuna de Panguipulli, solicitando un pronunciamiento relativo a establecer si corresponde que las transferencias que envía el Ministerio de Salud a la Municipalidad de Panguipulli para la atención primaria sean incluidas en el presupuesto municipal anual, en el subtítulo 05 Transferencias Corrientes, ítem 03 De Otras Entidades Públicas, asignación 006 Del Servicio de Salud, en armonía con las clasificaciones presupuestarias vigentes. Dicha duda surge, debido a que la Dirección de Control de ese municipio, por oficio N° 36, de 2010, ha expresado que esos aportes no han sido considerados ingresos presupuestarios de tal organismo, por la circunstancia de que no figuran en la normativa legal sobre rentas municipales.

Ahora bien, requerido un informe a la municipalidad citada, por la Contraloría Regional de Los Ríos, dicha entidad edilicia, por oficio N° 568, de 2010, manifiesta que el procedimiento utilizado consiste en registrar los ingresos provenientes del servicio de salud respectivo, para cuyo efecto abona la cuenta 21409 Otras Obligaciones Financieras, y luego la carga al momento de remitir los recursos a la Corporación Municipal de que se trata, proceder que, en opinión de la Dirección de Control del municipio ya mencionado, se ajustaría al Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, aprobado por el oficio CGR N° 36.640, de 2007.

Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, todos los ingresos que perciba el Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal expresa establezca lo contrario, situación que no acontece respecto de las transferencias objeto de la consulta.

En relación con la materia, cabe consignar que las aludidas transferencias corresponden al aporte estatal, conocido como Sistema Per Cápita que debe recibir mensualmente cada entidad administradora de salud municipal, desde el Ministerio de Salud a través de los servicios de salud y por intermedio de las municipalidades, conforme lo dispone el artículo 49 de la ley N° 19.378, que “Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, y que se encuentra considerado en el presupuesto del servicio de salud respectivo, para este caso, el de Valdivia...

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