Dictamen nº 68753 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237928078

Dictamen nº 68753 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2010

N° 68.753 Fecha: 17-XI-2010

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 305 y 306, ambas de 2010, del Consejo de Defensa del Estado, la primera de las cuales nombra en calidad de titular a don Jorge Mario Escobar Ruíz, en el cargo de Profesional Abogado, grado 4 de la E.U.S., con destinación en la Procuraduría Fiscal de Santiago, y la segunda nombra en calidad de titular a don Iván Cristóbal Peña Mardones, en el cargo de Profesional Abogado, grado 5 de la E.U.S., con destinación en la Procuraduría Fiscal de Talca, al término del concurso interno de promoción desarrollado por la aludida entidad, atendido que las bases administrativas de dicho certamen, las que fueron aprobadas por resolución exenta N° 324, de 2010, no se encuentran ajustadas a derecho, según se indicará.

Por su parte, se han dirigido a esta Contraloría General tanto la Asociación Nacional de Funcionarios del mencionado Servicio, como la señora Luppy del Pilar Aguirre Bravo, y los señores Ricardo González Benavides y Raúl Llanos Ibáñez, funcionarios participantes en el proceso de selección, para reclamar la ilegalidad de dicho certamen, cuestionando especialmente que en las referidas pautas concursales se incluyera en el factor “Capacitación Pertinente”, la valoración de los estudios de magíster y doctorados.

De acuerdo a lo que manifiestan los requirentes, ello no procedería, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 18.834 y 37 del Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo, dicha capacitación es la que proporciona el Servicio a través del Comité de Capacitación y en ningún caso puede incluir estudios conducentes a la obtención de grados académicos, como los señalados.

Sobre el particular, el mencionado Consejo ha informado que este Ente Contralor habría señalado en su dictamen N° 71.629, de 2009, que el sentido en que debe entenderse el citado artículo 26 del señalado texto estatutario, es que los referidos estudios no pueden ser concebidos como capacitación para los efectos de que ellos sean financiados por los respectivos organismos públicos, pero ello no obstaría a que puedan ser ponderados en el factor de Capacitación Pertinente si las bases del concurso así lo determinan o, en silencio de éstas, si así lo acuerda el Comité de Selección.

A este respecto, es dable puntualizar que, contrariamente a lo aseverado por esa superioridad, el citado pronunciamiento en ningún caso establece que el rubro en que corresponde ponderar los grados académicos señalados sea el de Capacitación Pertinente, toda vez que aquél resolvió, para el caso particular del certamen que se analizó en esa oportunidad, otorgarle validez a la determinación adoptada por el comité de selección, en orden a evaluar en dicho ítem los grados de magíster y doctor, entendiendo, por cierto, que esa decisión fue acordada en el ejercicio de las facultades que tiene el mencionado órgano para resolver los vacíos u omisiones de las bases concursales, en aras de preservar el desarrollo y conclusión del certamen, habiéndose constatado previamente, que no hubo infracción al principio de igualdad de los participantes, condiciones que no concurren en el caso que se analiza.

En efecto, en la hipótesis que los referidos grados académicos hubiesen sido evaluados en el rubro Aptitud para el Cargo, que en opinión de esta Entidad Fiscalizadora resulta más...

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