Dictamen nº 69850 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237924990

Dictamen nº 69850 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010

N° 69.850 Fecha: 19-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dina Antoniet Richelmi Navarro, Ingeniero Comercial, para reclamar en contra de los resultados del proceso de selección efectuado por el Ministerio del Interior para proveer, entre otros, los cargos de jefe y profesional del Departamento de Finanzas de la Gobernación de Marga Marga, bajo la modalidad de contrata, debido a que, según expresa, se incurrió en una irregularidad.

Al respecto, la interesada reclama que no obstante cumplir con el puntaje y los requisitos mínimos para pasar a la segunda etapa de Evaluación Psicolaboral y Evaluación Técnica, previstos en las pautas que regulaban el certamen, la autoridad la habría dejado fuera del proceso, al no presentar una copia del certificado de capacitación en el área de control de gestión en los últimos cuatro años, que estaría contemplado entre aquellas exigencias.

Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que la empresa consultora contratada para efectuar la revisión y análisis de las postulaciones del referido proceso concursal definió, con acuerdo del Departamento de Personal del Ministerio del Interior, que la única forma válida de postular sería la vía electrónica, debiendo enviarse la totalidad de los antecedentes solicitados en el anexo 3 de las bases al correo electrónico que en ellas se indicaba.

Agrega, que la señora Richelmi Navarro postuló a las vacantes en cuestión, mediante correo electrónico enviado el día 20 de enero de 2010, adjuntando tres archivos, la ficha de postulación, el currículum vitae y copia simple de su título, en circunstancias que, tanto respecto del cargo de jefe como de profesional del Departamento aludido, las bases contemplaban, dentro de los requisitos de formación y educación, la capacitación en el ámbito de control de gestión en los últimos cuatro años.

Indica por último, que la reclamante sólo llegó hasta la primera etapa del concurso, denominada “Evaluación Curricular del proceso”, porque no acompañó por la vía electrónica, ningún certificado que acreditara la aludida capacitación.

Sobre el particular, cumple informar, primeramente, que acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 38.116, de 2004 y 4.136, de 2008, entre otros, tratándose de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero debe regirse por las pautas que ella misma ha dispuesto para tales efectos, las que...

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