Dictamen nº 71669 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237923342

Dictamen nº 71669 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2010

N° 71.669 Fecha: 29-XI-2010

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones de carácter normativo que le competen en materia de Contabilidad Pública, ha estimado procedente modificar la normativa y los procedimientos señalados en la referencia - oficios C.G.R. N°s. 60.820, de 2005 y 54.900; de 2006 -, respectivamente, creando la cuenta 1210699 Otros Deudores por Rendiciones de Cuentas, en el capítulo tercero, Plan de Cuentas Sector Público, de la aludida normativa de la contabilidad pública, adecuando el procedimiento contable P - 03, Adquisición o Construcción de Bienes, incluidos en los proyectos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, mediante la alternativa del artículo 16 de la ley N° 18.091, e incorporando el procedimiento contable P - 04 Gastos Administrativos, articulo 16 de la ley N° 18.091, inciso sexto, que permite fortalecer el control interno contable en los servicios e instituciones del Sector Público en esta materia.

Las modificaciones aludidas tienen por objeto establecer el procedimiento de contabilización de los gastos ya mencionados, considerando, lo prescrito en la referida norma, con arreglo a la cual los servicios e instituciones del Sector Público deben rendir cuenta global a esta Entidad Fiscalizadora de los fondos destinados al pago de los gastos administrativos que pongan a disposición de algún organismo técnico del Estado, al que confieran mandato para la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza, mediante el recibo que les otorgue tal mandatario, según lo ha precisado el dictamen N° 64.360, de 2009, de la Contraloría General, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, habida consideración que los recursos destinados a gastos administrativos forman parte del presupuesto de gastos de la institución mandante, contemplados en los subtítulos 29 Adquisición de Activos No Financieros y 31, Iniciativas de Inversión, los que deben registrarse como gastos de los ítem o asignaciones de esos subtítulos, según corresponda, tales valores no se incorporan al presupuesto del...

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