Dictamen nº 65470 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237921922

Dictamen nº 65470 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2010

N° 65.470 Fecha: 03-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de que a los beneficiarios de los programas del Comité Innova Chile se les exija invertir los frutos civiles producidos por los subsidios que dicho Comité les entrega, en la profundización de los objetivos del respectivo proyecto, no obstante que tales dineros serían transferidos en propiedad.

Manifiesta el recurrente que el preinforme N° 184, de 2008 y el informe final N° 263, de 2009, de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, establecerían un criterio contradictorio con el contenido en los dictámenes N°s. 20.211, de 1993 y 32.048, de 1995, de este Organismo Fiscalizador. Señala que en el aludido preinforme, sobre auditoría a las transferencias corrientes efectuadas por el mencionado Comité durante el año 2007, se observó que una de las entidades beneficiarias invirtió los fondos aportados por el Comité en instrumentos financieros, sin que los intereses obtenidos fueran utilizados en los fines del respectivo proyecto. Indica, además, que el citado informe final N° 263, si bien reconoce que la transferencia de los recursos contemplados en el subtítulo 24 del presupuesto del Comité se realiza en propiedad a los beneficiarios para la ejecución de un proyecto, se confunden dichas transferencias con las efectuadas a los agentes operadores de la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de una glosa especial del presupuesto de esta última institución, correspondientes a los “Programas de Fomento”, recursos que, de acuerdo a lo manifestado por este Órgano de Control, en los dictámenes N°s. 47.064 y 61.374, ambos de 2005, son entregados en administración a esos operadores.

Sobre el particular, corresponde señalar que de conformidad con la reiterada jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los citados dictámenes N°s. 20.211, de 1993 y 32.048, de 1995, los recursos que los organismos públicos otorgan al sector privado en carácter de subsidios o ayudas financieras, pasan a integrar el patrimonio de las personas o instituciones receptoras, quedando desafectados de su calidad de recursos públicos, sin perjuicio que la entrega de los fondos se encuentre supeditada al cumplimiento de una finalidad específica y determinada, en virtud de una ley permanente o de preceptos que tengan una...

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