Dictamen nº 78393 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237646954

Dictamen nº 78393 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2010

N° 78.393 Fecha: 27-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Fabián Reyes de la Fuente, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta, que se le impusiera por la resolución exenta N° 5, de 2010, del Director General de la citada institución policial, la que le fue notificada el día 20 de mayo de esa anualidad, determinación que el interesado solicita sea dejada sin efecto.

Sobre el particular, cabe manifestar que de la documentación acompañada, aparece que el proceso disciplinario en estudio se instruyó para establecer las causas y la responsabilidad del afectado -quien cumplía funciones de seguridad de un Senador de la República-, por haber cobrado viáticos, en el período que media entre el 25 de mayo de 2008 y el 31 de julio de 2009, lapso en el cual la referida autoridad se encontraba fuera del país.

En este contexto, el recurrente plantea que la circunstancia de no habérsele notificado la existencia del sumario instruido en su contra, en el cual, durante su sustanciación, se le solicitó una cuenta escrita de sus labores, constituiría un vicio que afectaría su legalidad.

Al respecto, cabe señalar que mediante la orden N° 407, de 2009, del Jefe de la Brigada de Homicidios Rancagua, se instruyó el procedimiento que nos ocupa, acto administrativo que no le fue notificado al interesado, omisión que no constituye una infracción a un trámite esencial que tenga influencia decisiva en el resultado del mismo, considerando que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes Nos 11.079, de 1993 y 24.414, de 2007, entre otros, informó que son diligencias de ese tipo aquellas cuyo olvido privan al afectado de su derecho a defenderse oportunamente, situación que no ha ocurrido en la especie, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, al recurrente se le tomó declaración, formuló sus descargos, y, asimismo, presentó los recursos que la normativa que regula la materia le otorga.

Por otro lado, el peticionario manifiesta que se le estaría sancionando por una conducta que no se encuentra específicamente establecida en la ley, lo que, a su juicio, vulnera el principio de tipicidad, aplicándosele una medida por hechos que, en su opinión, no estarían debidamente acreditados.

En cuanto a esta alegación, es útil destacar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes Nos 8.281, de 2001 y...

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