Dictamen nº 75078 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2010
N° 75.078 Fecha: 14-XII-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento acerca de las inhabilidades o incompatibilidades que podrían afectar a los funcionarios y personas contratadas a honorarios de aquella repartición, en lo referente a la obtención del carné de caza y al desarrollo de dicha actividad; ello, en razón de las atribuciones de control que sobre la materia le otorga a esa institución el ordenamiento jurídico.
Al respecto, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental prescribe que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
Por su parte, en el ámbito de la Administración del Estado, el artículo 52, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que sus autoridades “cualquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa”.
Asimismo, conviene precisar para efectos del presente oficio que acorde con el inciso segundo del aludido artículo 52, el principio de probidad administrativa “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, debiendo añadirse que de acuerdo al artículo 53 de la misma ley N° 18.575 el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Agrega que dicho interés se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionen; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.
A su vez, el artículo 62 del mismo cuerpo legal expresa que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las conductas que enumera, y entre ellas, en el N° 6, la de intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de...
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