Dictamen nº 75672 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237646174

Dictamen nº 75672 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2010

N° 75.672 Fecha: 16-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Fernando Moreno Salinas, profesional funcionario con desempeño en el Hospital Dr. Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar que se le otorgue la certificación de especialidad en pediatría, por aplicación del artículo 64 de la ley N° 19.880, sobre silencio administrativo.

Manifiesta el recurrente que la referida certificación fue denegada por el grupo técnico asesor y la Directora de ese Servicio, por no cumplir con los requisitos exigidos al efecto, lo que igualmente aconteció con la reposición interpuesta, añadiendo que recurrió nuevamente ante esa jefatura, la cual no se pronunció, procediendo, a su juicio, que aquélla se entienda concedida, para lo cual solicitó la certificación de tales hechos, lo que no fue efectuado por la citada autoridad.

Requerido su informe, el señalado Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que, atendiendo el requerimiento del recurrente, se solicitó el pronunciamiento del grupo técnico asesor, el cual determinó que éste no cumple con los requisitos que contempla el decreto N° 57, de 2007, del Ministerio de Salud -Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que la otorgan-, toda vez que no cuenta con el desempeño efectivo de la especialidad de cinco años previos al 6 de noviembre de 2008, por lo cual se rechazó la acreditación solicitada, tal como se le informó por medio de un oficio del 27 de octubre de 2009, agregando que la reconsideración solicitada oportunamente, fue conocida nuevamente por el señalado grupo, y resuelta en idénticos términos por la Directora del Servicio en un documento emitido con fecha 16 de diciembre de la misma anualidad. Indica, además, que el afectado presentó una nueva solicitud para revisar el rechazo de la acreditación, el cual le fue respondido mediante ordinario N° 486, de 19 de marzo de 2010, de la dirección de dicho Servicio, reiterándole lo notificado en las instancias previas.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 4°, N° 13, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que incumbe a esa Secretaría de Estado establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, el que se encuentra contenido en el aludido decreto...

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