Dictamen nº 77045 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237646126

Dictamen nº 77045 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2010

N° 77.045 Fecha: 21-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Simón Escalona Pino, director de un establecimiento educacional de la Municipalidad de Licantén, solicitando un pronunciamiento acerca de si son compatibles las funciones de docencia directiva que actualmente desempeña y los servicios de asistencia técnica educativa a que se refiere la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, toda vez que el Ministerio de Educación habría exigido para su incorporación al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, un pronunciamiento previo de este Organismo Contralor en relación con la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.248, crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados -entre ellos, los administrados por las municipalidades-, a impetrarse por los alumnos que tengan la calidad de prioritarios, la que se determina de acuerdo a la regulación contenida en el artículo 2° de la misma ley, que cursen estudios en los niveles de enseñanza que la norma indica.

El artículo 7° del citado texto legal, añade que para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente, el que abarcará un período mínimo de cuatro años, a través del cual, según se establece en la letra d) de ese precepto, se obliga a presentar y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo.

A su turno, conforme lo dispone el artículo 30 de la ley en comento, el Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo que indica.

Agrega el inciso tercero de la misma disposición legal, que el reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan...

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