Dictamen nº 75496 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237645262

Dictamen nº 75496 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2010

N° 75.496 Fecha: 15-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Concejal de la Municipalidad de Ñuñoa Jaime Castillo Soto, reclamando en contra del Alcalde de dicho municipio por la convocatoria a distintos funcionarios de dicha entidad edilicia a las sesiones del Concejo Municipal, los que, a su juicio, asistirían con fines políticos para apoyar al edil y abuchear a algunos concejales. Añade que en la sesión efectuada el día 5 de mayo de 2010, habría sido amenazado por uno de esos servidores, el que estaría contratado a honorarios por el municipio.

Al respecto, la Municipalidad de Ñuñoa, mediante el oficio N° 1.300/1.182, de 2010, indicó, en lo pertinente, que ciertos empleados de esa entidad edilicia son citados a las sesiones del Concejo Municipal con el objeto de dar respuesta inmediata a las distintas consultas presentadas por los concejales, pero en ningún caso hacen uso de la palabra mientras el Presidente de ese órgano colegiado no se las conceda y jamás han realizado actos proselitistas. Agrega que no hubo desmanes en la citada sesión de fecha 5 de mayo de 2010 y que el referido servidor fue contratado a honorarios y a la fecha de las presuntas agresiones no tenía vinculación alguna con dicha corporación.

Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo con el artículo 79, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al concejo le corresponde citar o pedir información, a través del alcalde, a los funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre materias de su competencia.

Por su parte, de acuerdo con el inciso final del artículo 84 de ese cuerpo legal, las sesiones del concejo serán públicas. A su turno, su artículo 92 establece, en lo pertinente, que el concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Como es posible advertir, si bien la citación a ciertos funcionarios municipales se debe realizar a “través del alcalde”, corresponde al respectivo concejo su determinación y procedencia, en las ocasiones y por el tiempo que sea necesario para la información de materias relacionadas con la marcha y funcionamiento de dicha corporación, teniendo en cuenta en todo caso, el óptimo uso de los recursos municipales, evitando el entorpecimiento de la gestión edilicia. Ello, sin perjuicio de que en el reglamento interno de ese órgano colegiado se contemple la asistencia permanente de determinados...

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