Dictamen nº 74744 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237644198

Dictamen nº 74744 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010

N° 74.744 Fecha : 13-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe Subrogante del Departamento Administración y Secretaría General de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para requerir un pronunciamiento que determine si las funcionarias que indica, que han requerido a los Tribunales de Justicia la rectificación de sus respectivas partidas de nacimiento, cumplirían la edad para optar al bono por retiro previsto en la ley N° 20.212.

Sobre la materia, cabe expresar que el inciso primero del artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.212, concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica, entre las que se encuentra la Dirección General de Aguas, que esté afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos que establece el artículo séptimo transitorio de la aludida ley N° 20.212.

Luego, es menester hacer presente que este último precepto exige a los funcionarios, para tal efecto y en lo que interesa, tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010 y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por las causales que indica y en los plazos que fija.

Asimismo, es útil añadir, por una parte, que el artículo duodécimo transitorio de dicho texto legal previene, en lo pertinente, que el personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono en estudio, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas y, por otra, que la letra a) de su artículo décimo tercero transitorio establece que a la referida comunicación debe acompañarse, en original, entre otros, el certificado de nacimiento, de lo cual se desprende que dicho documento es el hábil para acreditar, en lo que atañe a la consulta, la edad del servidor para los efectos de determinar si se satisfacen las exigencias prescritas para acceder al beneficio en cuestión.

En este contexto...

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