Dictamen nº 73141 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237644074

Dictamen nº 73141 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2010

N° 73.141 Fecha: 06-XII-2010

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 5 y 6, de 2010, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueban el proceso administrativo instruido para determinar las responsabilidades derivadas de la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos, la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y el procedimiento que aplicó en estas materias Carabineros de Chile, por cuanto no se ajustan a derecho.

En efecto, respecto a la adquisición de chalecos antibalas mediante propuesta privada, materia que se contiene en la citada resolución N° 5, de 2010, se debe anotar que el numeral 2.6. del Informe Final N° 238, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, estableció que el proveedor don Carlos Capurro Bahamondes, mantiene seis contratos vigentes con la Dirección Nacional de Logística, por la compra de chalecos antibalas por un monto total de US$2.646.551, por los cuales no había renovado las boletas de garantía correspondientes, por un valor de US$1.918.639, cuya finalidad era asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de los contratos, así como también la calidad del producto adquirido.

Luego, en la vista fiscal de la investigación efectuada por esa institución policial se determinó que “…analizados cronológicamente los procesos administrativos sobre la adquisición de chalecos antibalas al proveedor Sr. Carlos Capurro Bahamondes, es decir, seis contratos de prestación de servicios y sus correspondientes boletas de garantías, quedó debidamente establecido, que el citado proveedor, pese a los innumerables avisos y diligencias realizadas no dio cumplimiento a la renovación de la totalidad de dichos instrumentos bancarios de garantía, correspondientes a la misma cantidad de contratos…”.

Pues bien, del estudio efectuado al referido proceso indagatorio, exigido por este Ente Fiscalizador, se constató que la investigación efectuada no aporta antecedentes que permitan esclarecer los motivos por los cuales los funcionarios de esa Dirección no procedieron al cobro de las cauciones ascendentes a U$2.148.908,76 ante el incumplimiento del proveedor.

A continuación, cabe señalar que en los contratos Nos 9/2004, 19/2004, 24/2005, 25/2004, 09/2005 y 9/2006, se estableció que la boleta debía ser reemplazada y entregada con cinco días de antelación a la fecha de expiración de su vigencia y, de no darse cumplimiento a dicho plazo, Carabineros de Chile se reservaba el derecho de hacer efectiva la boleta bancaria antes de la fecha de su vencimiento (fojas 58, 60, 82, 105, 129, 144 y 161, respectivamente).

Por su parte, en el desarrollo de la investigación en estudio, se observó que algunas diligencias realizadas por los Departamentos de Armamento y Municiones y de Contabilidad y Finanzas no contribuyeron a resguardar los fondos fiscales involucrados, considerando que las especies adquiridas bajo estos contratos, no se encuentran cubiertas por las cauciones respectivas.

Las aludidas diligencias, respecto de los contratos Nos 9/2004, 19/2004 y 24/2005, son las...

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