Dictamen nº 77162 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237643950

Dictamen nº 77162 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2010

N° 77.162 Fecha: 22-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica ( CONICYT), a través del oficio ORD N° 1018/DAF/ 848, del año en curso, solicitando autorización para emplear los procedimientos E – 06 y E – 09, sobre transferencias sujetas a rendición de cuentas, aprobados por el oficio C.G.R. N° 54.900, de 2006, para contabilizar las transferencias de la especie, que, por demoras en la tramitación de los convenios que se suscriben con las entidades adjudicadas o en las rendiciones de cuentas correspondientes, no alcanzan a girarse al término del ejercicio presupuestario pertinente.

Sobre el particular, es dable señalar que conforme se establece en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones que determinan las clasificaciones presupuestarias, las transferencias, en general, constituyen gastos que no representan la contraprestación de bienes o servicios y que se materializan en virtud de la ley o acto administrativo que conceda al beneficiario el derecho a su percepción, previa a la identificación de éste.

Por su parte, cabe tener en cuenta que la normativa contable vigente fijada por este Organismo Contralor, previene que las obligaciones presupuestarias deben contabilizarse en el momento en que se hayan materializado las transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista jurídico, o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su pago.

Enseguida, corresponde precisar que la obligación de asumir el gasto presupuestario, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien adquirido o la prestación efectiva del servicio convenido, según sea el caso, conforme a las estipulaciones acordadas y tratándose de las obligaciones que no tienen una contraprestación equivalente de la entidad, con el derecho del acreedor, en virtud de disposición de ley o conforme a un acto administrativo que lo otorgue. (oficios C.G.R. N°s 11.289 y 12.612, de 2010).

En ese orden, tratándose de las transferencias que otorga CONICYT, se puede colegir que...

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