Dictamen nº 74582 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629594

Dictamen nº 74582 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010

N° 74.582 Fecha: 13-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Braulio Alberto Garabito Torres, ex funcionario del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales -IDIEM-, de la Universidad de Chile, para impugnar el término de su relación laboral, exponiendo, además, una serie de situaciones que, a su juicio, habrían vulnerado algunos derechos funcionarios, las que serán tratadas en el orden expuesto por el recurrente.

En primer lugar, indica que en el mes de noviembre del año 2009, tomó conocimiento de que la autoridad administrativa había puesto término a su designación, lo que no se ajustaría a derecho por cuanto a esa fecha no se le habrían pagado la totalidad de los emolumentos, que según indica, le correspondía percibir de acuerdo con el período trabajado.

Como cuestión previa, debe hacerse presente que según lo informado por la aludida Casa de Estudios Superiores, así como de los registros de este Órgano de Control, aparece que el recurrente fue designado como suplente en la Sección Zonal Antofagasta del IDIEM, mediante el decreto N° 4.449, de 2009, de la Universidad de Chile, desde el 9 de noviembre hasta el 31 de diciembre de aquel año.

Enseguida, cumple con señalar que según el inciso tercero del artículo de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquéllos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Agrega su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses.

Por tanto, acorde con la normativa indicada, y según lo expresado en el dictamen N° 64.898, de 2009, de este origen, el funcionario designado como suplente tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus funciones durante el período que menciona el acto administrativo que así lo nombra, tal como ha acontecido en el caso de la especie, siendo dable concluir que el término de la relación laboral del solicitante se ha verificado conforme a derecho.

Efectuada la precisión anterior, cabe analizar los aspectos remuneratorios y previsionales consultados por el recurrente, debiendo señalar que en atención al primero de estos puntos, el interesado reclama la improcedencia de los descuentos efectuados en sus remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y...

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