Dictamen nº 75766 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629426

Dictamen nº 75766 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2010

N° 75.766 Fecha: 16-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Bulnes Aguilar, ex alumno de la Universidad de La Serena, denunciando que dicha Institución de Estudios Superiores ha continuado ejecutando acciones de cobro del crédito solidario universitario otorgado en conformidad a las normas de la ley N° 19.287, mediante la retención de su devolución anual de impuestos, a través de esta Entidad Fiscalizadora, no obstante la concurrencia a su respecto de todos los requisitos establecidos en el citado cuerpo legal para que opere en su favor la condonación total de dicha deuda.

Por otra parte, el recurrente señala que a pesar de estar cursando estudios de postgrado de doctorado, circunstancia a su juicio suficiente para suspender el cobro del referido crédito solidario universitario, esa Universidad continúa realizando las acciones descritas en el párrafo precedente.

Requerido su informe, el Administrador General del Fondo Solidario del Crédito Universitario de la Universidad de La Serena, lo evacuó señalando, en síntesis, que el señor Bulnes Aguilar, por concepto de crédito universitario, suscribió en los años 1993 y 1994, dos pagarés por las sumas equivalentes a 158,75 y 24,53 UTM, respectivamente, con arreglo a la ley N° 19.287.

Agrega, el citado informe, que conforme a las disposiciones de esa ley, la deuda del señor Bulnes Aguilar se hizo exigible en el año 1997, esto es, dos años contados desde su egreso y última matrícula en la señalada Casa de Estudios Superiores, la cual al ser menor a 200 UTM, específicamente 194,50 UTM, se dividió en doce cuotas anuales equivalentes al 5% de los ingresos que obtuviera el recurrente en el año inmediatamente anterior a su pago, y transcurridos doce años desde el inicio de la cobranza, el referido deudor mantiene impaga la cuota correspondiente al año 1998, por ende, no procedería efectuar la condonación del saldo solicitada y éste debe ser cobrado en una sola cuota.

En lo que dice relación con la suspensión del pago anual de la deuda por cursar estudios de postgrado, alegada por el peticionario, expresa que no concurren a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 9° del decreto N° 225, de 1994, del Ministerio de Educación, sobre reglamento de los artículos , inciso quinto, , inciso primero, 19° y , transitorio de la ley N° 19.287, para que opere tal beneficio.

Sobre la materia y en primer término, es necesario puntualizar que el recurrente se refiere...

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