Dictamen nº 75747 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629386

Dictamen nº 75747 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2010

N° 75.747 Fecha: 16-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Alfonso Ramírez Trucco, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.282.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.282, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, que, en lo que interesa, beneficia a los funcionarios de los Servicios de Salud que, entre otros requisitos, estén regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que tengan o cumplan las edades que allí se señalan y que presenten su renuncia en los plazos y términos allí previstos.

De lo expuesto es dable advertir, que los requisitos que emanan de la normativa señalada, deben cumplirse en forma copulativa.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el requirente reviste la calidad jurídica de profesional funcionario, regido por las leyes Nos 15.076 y 19.664, y no por la preceptiva contenida en el citado Estatuto Administrativo y en el decreto ley N° 249, de 1973, por lo cual resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a impetrar el beneficio que solicita.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261 estableció, en lo que interesa, y por un máximo de 500 cupos, un incentivo al retiro para los servidores de planta y contrata regidos por las aludidas leyes Nos 15.076 y 19.664, que se desempeñen, entre otros, en los Servicios de Salud, y que a la fecha de cierre del registro a que alude el inciso sexto del precepto en estudio, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años en el caso de los hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria a partir de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -19 de abril de 2008-, y hasta el 31 de diciembre del año 2009, añadiendo su inciso tercero que en el curso del año 2008 sólo podrán acceder a él un máximo de 250 beneficiarios y aquellos cupos que no fueren utilizados se acumularán para el año siguiente.

En este contexto, conviene anotar que el...

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