Dictamen nº 72725 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629206

Dictamen nº 72725 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2010

N° 72.725 Fecha: 03-XII-2010

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 60, de 2010, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.081, de 2010, ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, cabe precisar que dicho procedimiento tuvo su origen en las observaciones formuladas por este Organismo de Control en el oficio N° 14.924, del año en curso, derivadas de la denuncia de doña Sonia Redlich Muñoz y doña Lucía Campos Martínez, directoras de la Asociación de Funcionarios de la aludida repartición, respecto de la entrega de beneficios de transporte de taxi y teléfonos celulares a personas contratadas a honorarios, en circunstancias que éstos no se encontraban pactados en los respectivos convenios.

Ahora bien, el estudio del proceso substanciado permite apreciar que, si bien, los hechos denunciados se encuentran debidamente acreditados, el respectivo fiscal, estimó improcedente formular cargos, atendida la buena intencionalidad con que habrían actuado los funcionarios involucrados, y que tal proceder obedecía a la necesidad de mantener el contacto permanente con los contratados bajo la señalada modalidad y facilitar el traslado de quienes debían permanecer en funciones más allá de las 21:00 horas.

Al respecto, se estima pertinente precisar que la circunstancia de que los servidores que tuvieron intervención en las actuaciones indagadas pudieran haber actuado de buena fe, lo que se expresa tanto en la vista del instructor, como en la resolución en estudio, si bien permitiría fundamentar la aplicación de medidas de carácter correctivo, no es una motivación suficiente para sobreseer el procedimiento disciplinario tramitado.

Tampoco tiene el referido mérito lo que se sostiene sobre la inexistencia de perjuicio el patrimonio fiscal, por cuanto en la vista que rola a fojas 345 de autos, se...

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