Dictamen nº 79116 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629126

Dictamen nº 79116 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2010

N° 79.116 Fecha: 29-XII-2010

Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2010, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, viene en impartir al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y al Consejo para la Transparencia, las siguientes instrucciones sobre la materia:

  1. - TRAMITACIÓN DE RESOLUCIONES SOBRE MODIFICACIONES

    PRESUPUESTARIAS

    Las resoluciones que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes para el año 2010, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitadas por este Organismo Contralor siempre que sean recepcionadas antes del 1° de enero de 2011.

    Al respecto, es oportuno señalar que los actos administrativos sobre materias afectas a dicho control preventivo empiezan a regir sólo después de su total tramitación, razón por la cual esas entidades del Sector Público deberán adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifiquen sus presupuestos sean tramitados oportunamente.

  2. - REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser financiados con cargo al presupuesto del año 2011.

    Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse en forma oportuna las gestiones administrativas que permitan regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya . devengado y pagado durante el ejercicio 2010, cuando proceda.

  3. - CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS

    AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31 de diciembre de 2010, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, respectivamente, en el momento en que se hayan materializado las transacciones que las generen, esto es, cuando...

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