Dictamen nº 74652 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010
N° 74.652 Fecha: 13-XII-2010
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 177, de 2010, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que sobresee las investigaciones sumarias ordenadas instruir mediante las resoluciones exentas N°s. 543 y 1.142, de 2010, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por no existir conductas que comprometan la responsabilidad administrativa en los hechos observados en el Pre Informe N° 41, de 2009, sobre visita de fiscalización, y en el Informe Final N° 16, de 2010, sobre auditoría de personal y remuneraciones, ambos de esta Entidad de Control, por cuanto no se ajusta a derecho.
En primer término, cabe señalar que si bien resulta conforme a la normativa que rige la materia la conclusión arribada por esa superioridad, en relación al cumplimiento del horario fijado para el desarrollo de labores de los contratados a honorarios, no acontece lo mismo respecto al alcance acerca de los funcionarios beneficiados con becas al extranjero, que no rindieron la caución correspondiente, conforme al artículo 8° del D.F.L. N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación.
En efecto, en el proceso que se acompaña se ha concluido que la fianza a que alude el citado artículo 8° del D.F.L. N° 22, de 1981 fue derogada tácitamente por mandato del inciso primero del actual artículo 163 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estimándose, por ello, que no habría hechos que investigar que pudiesen determinar la responsabilidad administrativa de algún funcionario.
Al respecto, es menester hacer presente que en los dictámenes N°s. 8.450 y 14.265, ambos de 1991, este Ente Fiscalizador ha dejado establecido que, no obstante que el referido texto estatutario no contempla una regla análoga a la del artículo 149 del D.F.L. N° 338, de 1960 -el cual, en lo que interesa, establecía la obligación del becario de rendir caución para asegurar el cumplimiento de su deber de permanencia en la Administración-, si otros cuerpos legales, al regular el otorgamiento de becas de estudio, establecen el deber de rendir garantías, éste debe cumplirse, a menos que esos ordenamientos, al prever tal exigencia, se remitan al aludido artículo 149, en cuyo caso no resultará procedente tal caución, ya que dicho precepto no se encuentra vigente.
Enseguida, cabe considerar que el artículo 7° del...
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