Dictamen nº 86482 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 485117786

Dictamen nº 86482 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013

N° 86.482 Fecha: 31-XII-2013

Se ha dirigido a este Organismo de Control el alcalde de la Municipalidad de Colina, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de las observaciones contenidas en el Capítulo IX, numeral 2, sobre pólizas de fianza, del Informe de Seguimiento al Informe Final N° 41, de 2012, de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora.

Como cuestión previa, es útil recordar que el referido Informe Final, concluyó que la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina no exigió el cumplimiento de la obligación de rendir póliza de fianza a los directores de los establecimientos educacionales adscritos al programa de integración escolar en el año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General.

Luego, el citado numeral 2, del Capítulo IX, del Informe de Seguimiento cuya reconsideración se solicita, mantuvo tal conclusión, haciendo presente que la obligación de rendir la mencionada caución le es exigible a toda persona que tiene bajo su cuidado bienes estatales, motivo por el cual instruyó a la anotada corporación iniciar -ante este Organismo Contralor- la tramitación de las fianzas de los directores de los establecimientos educacionales correspondientes.

Al respecto, la autoridad recurrente discrepa con el criterio aplicado, por cuanto estima, en síntesis, que no es posible imponer a los trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina, la obligación contenida en el artículo 68 de la ley N° 10.336, por no tener estos la calidad de funcionarios públicos, por lo que, a su juicio, requerir la póliza a aquellos empleados vulneraría lo previsto en el artículo 7° de la Constitución Política, que impide a esta Contraloría General actuar fuera del ámbito de su competencia.

Sobre el particular, el artículo 68, inciso primero, de la citada ley N° 10.336, dispone que “Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.”.

Enseguida, conviene anotar que las corporaciones creadas por las municipalidades para administrar servicios que estas han tomado a su cargo, como acontece con aquella por la cual se recurre, son personas jurídicas de derecho privado constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en...

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