Dictamen nº 81084 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2013
N° 81.084 Fecha: 09-XII-2013
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Chamy Picó, representada por los señores José Manuel Zapico Mackay y Claudio Meneses Pacheco, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el bono de reconocimiento correspondiente a los servicios prestados para Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, beneficio que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, le habría denegado, en virtud de lo dispuesto en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen.Requerida de informe, CAPREDENA manifiesta que la señora Chamy Picó impuso en ella entre el 28 de enero de 1980 y el 30 de junio de 1981 y desde el 18 de septiembre de 1981 al 28 de febrero de 1991, lapsos en los que se desempeñó como empleada particular de ASMAR. Agrega que se emitió el bono de reconocimiento en favor de la interesada por un valor nominal de $10.617.737.-; sin embargo, al momento de impetrar la liquidación del mismo, se encontraba vigente la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, por lo que se procedió a devolver la petición a la respectiva administradora de fondos de pensiones, sin tramitación.Sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo concluido en el oficio N° 52.507, de 2013, de esta Entidad de Control, indica que resultó procedente el cálculo del aludido bono, por lo que será emitido nuevamente para que pueda ser incorporado en la eventual pensión de jubilación a la que la reclamante tenga derecho.Por su parte, la Superintendencia de Pensiones no ha evacuado el informe requerido por este Órgano de Fiscalización, por lo que se resolverá la materia consultada prescindiendo de éste.Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone, en su inciso primero, que el personal imponente de CAPREDENA o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que se retire o se haya retirado de su correspondiente institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión dentro de los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Luego, la letra d) del inciso segundo del mismo artículo establece que para calcular dicho bono de reconocimiento, después de realizar...
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