Dictamen nº 65731 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 469743610

Dictamen nº 65731 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2013

N° 65.731 Fecha: 11-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Enrique Mardones Úbeda consultando sobre la legalidad de las bases de la licitación pública convocada por Carabineros de Chile para la adquisición de motos de tránsito, aprobadas mediante la resolución N° 56, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística de esa Institución Policial, por cuanto estima que las exigencias técnicas contenidas en su Anexo 2 imponen medidas de largo y ancho de los referidos vehículos que sólo una de las marcas fabricantes podría cumplir, lo que favorece a ésta y vulnera la libre concurrencia que debe regir los procesos concursales.

Agrega que el referido pliego de condiciones prevé la posibilidad de ampliar el contrato en hasta un 20% de las unidades adjudicadas, sin fijar un plazo específico para la entrega del incremento; además, hace presente que debería admitirse como instrumento de garantía el certificado de fianza y no únicamente la boleta bancaria, agregando que, en su opinión, resulta improcedente que las multas previstas se calculen sobre el valor de las especies atrasadas incluidos los impuestos, ya que esos cobros no constituyen un hecho gravado de conformidad con la ley.

En su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile precisa, en síntesis, que las especificaciones técnicas de las motos licitadas fueron fijadas de acuerdo con las necesidades de la institución, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, criterios de seguridad, frenado, estabilidad, ergonomía, comportamiento en ruta y zonas urbanas, añadiendo que más de una marca y modelo de motos cumplirían con tales estándares, lo cual garantiza la imparcialidad de su actuación.

Asimismo, indica que el eventual aumento de la cantidad de especies está sujeto al mismo plazo pactado en el contrato principal, y agrega que estando facultada la institución para admitir uno o más instrumentos de garantía, ha optado por las boletas bancarias, sin que sea obligatorio aceptar certificados de fianza. Finalmente, puntualiza que las multas aludidas por el ocurrente no generan clase alguna de tributos.

Sobre la materia, cabe manifestar que las bases administrativas que se impugnan fueron aprobadas por la resolución N° 56, de 2013, de esa Dirección Nacional de Logística, acto administrativo que fue tomado razón por esta Contraloría General por ajustarse a derecho, no obstante lo cual, y con el fin de efectuar algunas precisiones, se atenderán las...

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