Dictamen nº 25155 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505281722

Dictamen nº 25155 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014

N° 25.155 Fecha : 09-IV-2014

Doña Verónica Rosales Neira, en nombre del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., solicita la reconsideración del dictamen N° 18.282, de 2013, en el cual se concluye que no se ajusta a derecho que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) haya denegado la solicitud de una optómetra colombiana, en orden a incorporarse a la modalidad de libre elección del Régimen de Prestaciones de Salud, en los términos previstos en el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, por no constar la convalidación de ese título con arreglo al artículo 113 Bis del Código Sanitario, introducido por la ley N° 20.470. Conforme a ese pronunciamiento, tal exigencia se aparta de lo dispuesto en la ley N° 3.860 que aprueba la convención sobre canje de títulos celebrada con el gobierno de ese país, en cuya virtud los nacionales de este último podrán ejercer libremente en Chile la profesión u oficio para los cuales estuvieran habilitados por títulos o diplomas expedidos por la competente autoridad colombiana.

Al efecto, la recurrente expone que en razón de las disposiciones constitucionales y legales que señala, de la historia fidedigna de la citada ley N° 20.470 y de los demás argumentos que aduce, es forzoso entender que, aun existiendo el convenio internacional antes mencionado entre Chile y Colombia, “prima la exigencia establecida en el artículo 113 Bis, inciso tercero, para permitir a los optómetras titulados en el extranjero que realicen las actividades propias de los Tecnólogos Médicos con mención en Oftalmología y, por ende, FONASA podrá celebrar convenios e inscribir a optómetras en el Registro de Profesionales para la modalidad de libre elección sólo si han convalidado sus actividades curriculares ante la Universidad de Chile”.

En relación con el asunto planteado debe anotarse que el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen, en la modalidad de libre elección, deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo.

El inciso segundo del mencionado artículo, por su parte, previene que dicha modalidad se aplicará respecto de prestaciones tales como consultas médicas, exámenes, hospitalizaciones, intervenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR