Dictamen nº 25157 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505281710

Dictamen nº 25157 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014

N° 25.157 Fecha : 09-IV-2014

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Sergio Cruz Castillo, quien solicita se aclare el dictamen N° 65.056, de 2013, que resolvió su presentación referida a la fijación del valor de un medicamento que adquiere a través del Hospital Provincial del Huasco.

En el mencionado pronunciamiento se concluyó que si bien el Servicio de Salud Atacama se encuentra facultado para fijar los aranceles para los medicamentos de los no beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, ellos no podían ser aplicados al recurrente puesto que se trata de un afiliado a éste, dado que cotiza en el Grupo C del Fondo Nacional de Salud, de modo que debía cobrársele el costo de reposición.

Además, se hizo presente a dicho servicio de salud que el Hospital Provincial del Huasco sancionó el Manual de Procedimiento de Definición de Arancel de Medicamentos e Insumos mediante la resolución exenta N° 1.025, de 2013, invocando el artículo 7° del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud -Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red-, en circunstancias que tal norma no contempla la indicada atribución, por lo que se le ordenó regularizar ese aspecto.

En atención a que el señor Cruz Castillo solicitó una aclaración respecto de las indicadas conclusiones, se solicitó informe al Servicio de Salud Atacama el cual ha manifestado las consideraciones por las cuales estima que ha actuado conforme a derecho.

En relación con la materia, y respecto de la primera consulta, es útil recordar que el artículo 15 de la resolución exenta N° 176, de 1999, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley N° 18.469, establece que “Exclusivamente para la Atención en la Modalidad Institucional, los medicamentos que corresponda facturar de acuerdo a lo establecido en la Ley, deberán ser cobrados por los establecimientos de los Servicios de Salud, basándose en la lista de precios vigente que bimensualmente deberá entregar la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.”. Agrega, que “Aquellos medicamentos que no aparezcan mencionados en esta lista, deberán ser cobrados de acuerdo al costo de reposición.”.

Asimismo, la resolución exenta Nº 50, de 2009, del Ministerio de Salud, que establece las normas técnico administrativas para la aplicación del referido arancel, en la modalidad...

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