Dictamen nº 24829 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505281706

Dictamen nº 24829 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2014

N° 24.829 Fecha: 08-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Baldo Prokurica Prokurica, solicitando se analice el procedimiento y documentación fundante del decreto supremo exento N° 1.081, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -expedido “por orden del Presidente de la República”-, que estableció la veda extractiva de los recursos huiro negro, huiro palo y huiro macro en el área marítima de la III Región, por el período comprendido entre su publicación, verificada en el Diario Oficial el 19 de octubre de 2013, y el 31 de diciembre del mismo año.

El recurrente sostiene que en la dictación de dicho acto administrativo se habrían verificado las irregularidades que indica, las que serán examinadas en el desarrollo del presente oficio, y requiere, además, se ordene la suspensión de los efectos de ese instrumento en tanto no se emita un pronunciamiento sobre la materia.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, requerida al efecto, informó sobre los antecedentes fundantes del decreto exento impugnado a la luz de las alegaciones expuestas por el peticionario.

Asimismo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura informó acerca de sus atribuciones y procedimientos en relación con la fiscalización de la medida decretada por la mencionada Secretaría de Estado.

Como cuestión previa al análisis de fondo del asunto planteado y en cuanto a lo solicitado por el recurrente respecto de la suspensión de los efectos del instrumento impugnado, cumple señalar que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 21.499, de 2013, entre otros, la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República- no habilita a esta Entidad Fiscalizadora para ordenar la suspensión de los actos administrativos, medida que sólo puede emanar de los distintos órganos de la Administración en el ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 57, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, cuando concurran las condiciones que contempla esta última disposición.

Precisado lo anterior, corresponde hacer una reseña del contexto legal aplicable en la especie, constituido por la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, a cuyas disposiciones se encuentra sujeta la preservación de los recursos hidrobiológicos, en conformidad con lo establecido en el artículo 1° de ese texto normativo.

A su vez, acorde con el artículo 1° A de dicha ley, tales recursos se encuentran -en los términos que indica este precepto- sometidos a la soberanía del Estado de Chile, el que tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los mismos.

Por su parte, es del caso señalar que el artículo 3° de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR