Dictamen nº 24745 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 505093966

Dictamen nº 24745 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2014

N° 24.745 Fecha: 08-IV-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pedro Monsalve Fuentes y Willy Ramírez Espinoza, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte y afines de Chile, solicitando se deje sin efecto el oficio ordinario N° 5.555, de 2012, de la Dirección del Trabajo, por el cual esta acogió un requerimiento de la empresa Andes Electrónica Ltda., relativo a la incorporación de las adecuaciones que indica al modelo de control horario de su personal.

Sostienen que por tal actuación se afectaría y modificaría la resolución exenta N° 1.081, de 2005, de la Dirección del Trabajo -cuyo texto refundido fue fijado por la resolución exenta N° 1.763, del mismo año y entidad-, que establece un sistema único de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

Alegan también que el oficio que impugnan conllevaría un tratamiento desigual para los trabajadores a los que les resulte aplicable y, finalmente, solicitan la suspensión de los efectos del mismo.

La Dirección del Trabajo informó que la citada resolución exenta N° 1.081, de 2005, no ha sido modificada y que, en virtud de lo dispuesto en su artículo 11, acreditó, por la resolución N° 139, de 2009, el cumplimiento de los requisitos del sistema automatizado de control de asistencia de la empresa Andes Electrónica Ltda.

Agrega que mediante el oficio N° 5.555, de 2012, que se objeta, accedió a un requerimiento de esa sociedad relativo a la posibilidad de incorporar al sistema acreditado, nuevas marcaciones tendientes al registro de cada una de las actividades del personal dentro de la jornada de trabajo, tales como inicio de tiempos de espera y descansos, lo que no alteraría la aplicación de la aludida resolución exenta N° 1.081, de 2005, ya que esta “establece requisitos mínimos obligatorios con los que deben cumplir los sistemas automatizados de control de asistencia”.

Como cuestión previa, cabe señalar que esta Contraloría General, con arreglo a su ley orgánica, N° 10.336, no cuenta con atribuciones para dejar sin efecto los actos de la Administración activa -como se solicita en la especie-, correspondiéndole a esta última la potestad invalidatoria de los mismos, acorde con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.915, de 2011, entre otros).

Asimismo, cumple precisar que, conforme lo expresado en el dictamen N° 21.499, de 2013, entre otros, la citada ley N° 10.336 tampoco habilita a este Ente de Control para ordenar la suspensión de los actos administrativos, medida que solo puede emanar de los distintos órganos de la Administración en el ejercicio de la facultad que les confiere el artículo...

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