Dictamen nº 22738 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 503007390

Dictamen nº 22738 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2014

N° 22.738 Fecha: 31-III-2014

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central, las presentaciones efectuadas por don Juan García Aguilera, en representación de las exservidoras de la Municipalidad de Iquique, señoras Orielle Castro Fuentes y María Angélica Vega Pinto, quien -en ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- reclama respecto de la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 120, letra d), y 123, del citado texto legal, que fuera aplicada por ese municipio a sus representadas, a través del decreto N° 200, de 2013.

Como cuestión previa, es útil anotar que se formularon siete idénticos cargos contra las mencionadas exfuncionarias, -según aparece a fojas 465 y siguientes del expediente sumarial- consistentes, en resumen, en haber convocado a un concurso público en su calidad de miembro de la comisión de selección del mismo, en el año 2012, para proveer 40 cargos de la planta municipal, sin contar previamente con los escalafones de mérito, indispensables a fin de determinar la procedencia de aquel; permitir que se cometieran una serie de irregularidades en su tramitación, en especial, transgredir las bases al no efectuar determinadas entrevistas, aceptar -respecto de algunos postulantes- documentación que no era original, como allí se exigía; la intervención activa en dicho ente colegiado de personas que no lo conformaban; y, admitir la participación de uno de sus miembros como postulante, hechos que, en definitiva, implicaron la anulación del certamen y de los respectivos nombramientos, lo que constituiría una grave infracción al principio de probidad.

Además, a la señora Castro Fuentes se le formuló un cargo adicional, relativo a no haberse inhabilitado como miembro de la comisión de selección, en circunstancias que estaba postulando a uno de los cargos que se concursaban.

Precisado lo anterior, y en lo que atañe a las alegaciones de mérito que plantea el recurrente relativas, principalmente, a la forma como se desarrolló la investigación en comento y que, a su juicio, ameritan que se retrotraiga el procedimiento, es dable manifestar que según lo han precisado, entre otros, los dictámenes N°s. 13.330 y 74.921, ambos de 2012, si bien de acuerdo con el referido artículo 156, compete a esta Contraloría General velar porque se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios públicos -en el caso...

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