Dictamen nº 21796 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 502096046

Dictamen nº 21796 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014

N° 21.796 Fecha: 26-III-2014

Doña Regina Riveros Donoso y don Cristóbal Forttes González, consultan sobre la eventual incompatibilidad que afectaría a don Mikel Uriarte Plazaola, por su desempeño conjunto como Director Nacional del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y concejal de la Municipalidad de Las Condes, toda vez que la primera de tales labores correspondería a un empleo de Alta Dirección Pública y, por tanto, de dedicación exclusiva.

Por su parte, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, ha remitido el requerimiento presentado por el diputado don Gabriel Silber Romo, quien pide un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de la asignación de dirección superior y la dieta de concejal que habría percibido el señor Uriarte Plazaola.

Solicitado su informe, FONASA señaló, por una parte, que esa institución no se encuentra sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública y, por otra, que no existe impedimento legal para que el denunciado recibiera su dieta de concejal y, al mismo tiempo, las asignaciones que corresponden en razón de su cargo directivo.

Como cuestión previa, cabe puntualizar que en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no corresponde a esta Contraloría General, sino que a los tribunales electorales regionales pertinentes, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras de esta Entidad Fiscalizadora respecto de las incompatibilidades que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Órgano Contralor (aplica criterio contenido dictámenes N°s. 34.109 y 78.567, ambos de 2012, y 51.351, de 2013)

Enseguida, es menester recordar que el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, señala que el Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de los organismos que taxativamente señala, entre ellos, el FONASA, por lo que la plaza de Director Nacional de ese organismo no es un empleo de Alta Dirección Pública.

No obstante ello, atendido que el inciso primero del artículo de...

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